Tribunal Supremo venezolano anula reforma que aprobó parlamento opositor a ley que rige el Banco Central


La decisión, que lideró el magistrado Calixto Ortega, antiguo funcionario de Gobierno de Maduro, se precisó que los actuales directivos y el presidente del BCV

Conozca qué contiene la reforma del BCV que fue declarada inconstitucional

 

En la decisión, que lideró el magistrado Calixto Ortega, antiguo funcionario de Gobierno de Maduro, se precisó que los actuales directivos y el presidente del BCV "se mantendrán en pleno ejercicio de sus cargos" hasta que sean "sustituidos o designados nuevamente por el presidente"

En la decisión, que lideró el magistrado Calixto Ortega, antiguo funcionario de Gobierno de Maduro, se precisó que los actuales directivos y el presidente del BCV «se mantendrán en pleno ejercicio de sus cargos» hasta que sean «sustituidos o designados nuevamente por el presidente»

Crisis/Reuters/ Luisa Quintero- El máximo tribunal de Venezuela declaró el viernes nula una reforma de la ley que rige al Banco Central, tras considerar que los cambios que aprobó el renovado parlamento de mayoría opositora son inconstitucionales.

En una de sus primeras medidas, la bancada de la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD) revirtió los cambios legales que el presidente Nicolás Maduro introdujo a la norma mediante un decreto promulgado poco después de que su Partido Socialista Unido (PSUV) perdió las elecciones parlamentarias de diciembre.

Con la reforma presidencial, la Asamblea Nacional perdió poder para influir en el nombramiento de los directores y el presidente del Banco Central de Venezuela (BCV). El Ejecutivo también se reservó la posibilidad de mantener en secreto estadísticas oficiales.

El máximo tribunal argumentó en su fallo que la Asamblea «actuó con desviación de poder», consideraron que «la finalidad de la reforma es la de asegurar el control del Banco Central de Venezuela por parte del grupo parlamentario de la Asamblea Nacional, que actualmente ostenta la mayoría de los diputados que la integran, por encima del resto de los Poderes Públicos».

En la decisión, que lideró el magistrado Calixto Ortega, antiguo funcionario de Gobierno de Maduro, se precisó que los actuales directivos y el presidente del BCV «se mantendrán en pleno ejercicio de sus cargos» hasta que sean «sustituidos o designados nuevamente por el presidente».

La decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), difundida tarde el jueves, profundiza el conflicto entre los poderes públicos del país petrolero, al dejar sin efecto el trabajo del parlamento.

El Legislativo está trabajando en una reforma de la ley del Tribunal, que le permita aumentar el número de magistrados que lo integran, alegando que eso diluirá la influencia de los jueces que han mostrado simpatía por el Gobierno socialista.

Casi a medianoche, la sala de prensa del Tribunal Supremo de Justicia informó sobre la sentencia de la Sala Constitucional sobre la reforma del ley del BCV sancionada por el Parlamento

La Asamblea Nacional empezó el período de aprobación de leyes en segunda discusión con toda la batería. El proyecto de reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional o la Ley de Bonos para Alimentos y Medicinas de Pensionados y Jubilados que pasaron a segunda discusión y fueron aprobados por mayoría opositora, ahora deben esperar por la aprobación presidencial, bajo las fuertes sospechas de que al final, la decisión de no aprobar dichos textos legales pasará por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El proyecto de reforma de la Ley del BCV es una iniciativa legislativa del diputado Alfonso Marquina, que procura llevar al texto legal a un estatus similar al vigente entre 2014 y diciembre de 2015.

La última reforma a ese texto legal fue realizada por el presidente Nicolás Maduro vía Habilitante en plena «guerra económica» y con las frontera del país cerradas.

Entre las reformas realizadas por Maduro en el decreto 2.179 con rango, valor y fuerza de Ley, en la Gaceta Oficial Extraordinario 6.211 estaba una nueva atribución del BCV en la que se podía ocultar información sobre cifras e índices de considerar que el país se encontraba bajo amenaza (aunque no se definía la amenaza), transformó el artículo en el cual se le prohibía al BCV otorgar créditos al Gobierno sin previa autorización y además se eliminó la potestad de la AN de nombrar miembros de la junta directiva del ente.

El diputado Marquina explicó que una de las principales motivaciones para reformar esta ley era la de eliminar la opacidad con respecto a las cifras e índices de la economía venezolana, más aún en tiempos de «guerra económica», cuando se hace imperante conocer estos datos para la toma de decisiones, y además, devolver al Parlamento la facultad de nombrar a los directivos para que existiese una visión plural dentro del directorio del BCV.

19 artículos son los que contempla la reforma realizada por la AN, que inicia desde el artículo 9 (sobre la designación del presidente o presidenta del BCV) hasta el artículo 87 (sobre la entrega de información oportuna al Ejecutivo). La mayoría de estos artículos modificados por el Poder Legislativo sufrieron supresiones en la escritura o cambios sustanciales en los numerales para eliminar prerrogativas establecidas por el presidente Maduro en beneficio personal.

Un ejemplo de ello es el artículo 40: en la reforma realizada por la AN y parecida a lo estipulado en 2014 se dictamina que «El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá clasificar determinada información como secreta o confidencial, cuando la divulgación o conocimiento público anticipado de las actuaciones sobre política monetaria, fiscal o financiera pudieren derivarse perjucios para los intereses generales o, en su caso, para la propia efectividad y eficacia de las medidas adoptadas.

La reforma realizada por el presidente Maduro para ese artículo 40 estipula que «cuando sea requerido, el BCV podrá hacer uso de estas facultades, para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la Nación». Es decir, con la nueva reforma no se suprimen potestades y solo se aclara cuando el BCV puede tomar una decisión de este orden con argumentos sólidos, no bajo la excusa de una amenaza según se considere de forma arbitraria.

Otro de los artículos que sembraron polémica durante la discusión es la facultad del Parlamento de ratificar al presidente del BCV escogido por el Presidente de la República (art. 9) y el traspaso de poder a la AN para formar la comisión que evalúe los meritos y credenciales de los aspirantes al directorio, además se cambió que el representante designado por el consejo de vicepresidentes en Consejo de Ministros, sea reemplazado por un representante escogido por la Academia Nacional de Ciencias Económicas (art. 17).

Marquina avisó

En la sesión ordinaria del 30 de marzo, el diputado Marquina ejerció una moción de información ante la plenaria en la que explicó que la supuesta acción del Presidente al remitir la reforma al TSJ no se encontraba documentada en los libros diarios o comunicaciones recibidas por la Sala que son publicadas vía web.

Además, se le impidió conocer otras actas que deberían ser públicas con la excusa de que, desde hace varios meses, ese sistema no se realizaba en la Sala Constitucional.

Marquina explicó en entrevista a TalCual que con esta acción queda en evidencia el silencio presidencial sobre la reforma y lo que procede a continuación es la publicación en Gaceta parlamentaria previa validación de la junta directiva. «Yo dejé constancia por escrito de mis actuaciones para que se respete la actividad parlamentaria». Además, el parlamentario considera necesario aunque la Constitución no obliga a ello, a que el Presidente notificara el hecho de haber remitido este texto a la Sala Constitucional del TSJ.

Poder decide

La reforma de ley que (al parecer pues no existe constacia escrita), fue remitida en el lapso establecido al TSJ y que etiquetó de inconstitucional, evidencia la total sumisión del Poder Judicial al Gobierno, pues estaría tildando de inconstitucional una ley que fue usada durante un año y por tanto estaría invalidando las decisiones tomadas por el BCV bajo ese texto legal.

Una fuente cercana al proponente de la reforma aseguró que de presentarse este escenario, los diputados se encargarían junto a un grupo de abogados de introducir amparos ante las decisiones del BCV entre 2014 y 2015.

Otras leyes podrían correr la misma suerte: la ley de Amnistía y Reconciliación y la de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados son nuevas, y por tanto pueden ser sometidas a control constitucional del TSJ con toda seguridad. Ante las reiteradas amenazas del presidente Maduro, se tiene claro que el fallo de la Sala Constitucional podría ser negativo a la ley y derrumbar el trabajo de varios meses y las principales promesas electorales de la Unidad.

Es de recordar que la Constitución establece que una vez declarado inconstitucional una ley, este texto legal es rechazado y no puede presentarse nuevamente para consideración de la Asamblea o del jefe del Estado.

(Reporte de Corina Pons; Editado por Silene Ramírez)

 

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